La Justicia incorporó una pericia sobre siete videos de Jésica Cirio en la causa conocida como Yategate, pero el estudio no pudo confirmar si los archivos eran auténticos, de dónde provinieron, quién los realizó ni en qué contexto fueron obtenidos. El material, que muestra a la conductora exhibiendo dólares en efectivo, fue revisado por un laboratorio dependiente de la Procuración General de la Nación.
El análisis fue presentado en el expediente que tramita ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora. Los especialistas trabajaron sobre los siete archivos entregados como prueba, sin examinar un teléfono celular de Cirio.
La revisión técnica estuvo a cargo del Laboratorio de Análisis Técnico de Telecomunicaciones de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal, conocida como DATIP. También participaron peritos de parte y el funcionario responsable de los laboratorios.
Los videos de Jésica Cirio eran copias almacenadas en un pendrive
Los archivos habían sido aportados por el diario La Nación y estaban guardados en un pendrive identificado como “efecto 50”. Dentro de ese dispositivo, los siete videos figuraban en una carpeta llamada “copia2406”.
Según el dictamen, esa denominación permitió establecer que se trataba de copias simples y no de los registros originales. Por ese motivo, el laboratorio no contó con el sistema de archivos en el que las filmaciones habrían sido generadas.
Las fechas de creación y último acceso que aparecen en los videos son del 24 de junio de 2026. Sin embargo, los peritos indicaron que esos datos se vinculan con el momento en que los contenidos fueron copiados al pendrive, por lo cual no permiten fijar una fecha cierta de grabación.
En cuanto a la fecha de modificación de los archivos, el informe señaló que “sí pudo haber sido modificada previo a su análisis pericial”. Además, se detectaron coincidencias entre grupos de videos, incluso en horas, minutos y segundos.
La pericia detectó ausencia de metadatos de origen
El examen binario mostró que las marcas temporales internas vinculadas con la captura estaban registradas en cero. La DATIP explicó que ese resultado es compatible con una instancia tecnológica intermedia antes de la pericia.
Esa instancia pudo consistir en una edición, una transcodificación o una transferencia de los videos mediante aplicaciones de mensajería. Esos procedimientos habrían eliminado los datos del dispositivo con el que las imágenes pudieron haber sido registradas.
La Justicia no pudo garantizar la trazabilidad de los archivos
Los siete videos tampoco tenían códigos hash de resguardo previos a la extracción realizada por la DATIP. Ese algoritmo de seguridad permite comprobar la integridad de un archivo desde el momento de su generación.
Sin esos códigos, el dictamen indicó que no es posible garantizar la trazabilidad de la información ni establecer si los contenidos se mantuvieron sin cambios antes de ser examinados. Los peritos tampoco pudieron vincular los archivos con un equipo de captura determinado.
El estudio no pudo definir la autenticidad de las grabaciones, su procedencia efectiva, el método usado para obtenerlas ni quién las creó. Tampoco logró establecer el contexto de las imágenes registradas.
Uno de los objetivos de la pericia era revisar la autenticidad de los videos, luego de que Cirio planteara que podían haber sido manipulados o incluso elaborados con inteligencia artificial. La hipótesis mencionada sobre las filmaciones señalaba que habrían sido realizadas en la vivienda del country Fincas de San Vicente donde Cirio convivía con Insaurralde.


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