En el conflicto judicial entre Santander y Cachafaz, la Corte Suprema mantuvo firme la condena por más de 64 millones de pesos contra el banco, aunque ordenó cambiar el cálculo de intereses. El caso fue iniciado por Ensincro S.R.L., dueña de la marca de alfajores, tras una operación comercial frustrada para importar maquinaria europea destinada a fabricar chocolate. La compra quedó afectada por la devaluación del 17 de diciembre de 2015, luego del levantamiento del cepo cambiario, cuando el costo en pesos del proyecto subió y la empresa desistió.
La condena contra Santander siguió firme
El expediente se abrió por una operación que no llegó a concretarse después del cambio en el tipo de cambio ocurrido en diciembre de 2015. La empresa sostenía que el plan tenía una estructura financiera en pesos y a tasa fija.
Según publicó el medio Contexto Tucuman, el proyecto de Ensincro S.R.L. apuntaba a traer maquinaria europea para la producción de chocolate. Para eso, se habían previsto contratos de leasing, hipotecas y financiamiento bancario.
La planificación se había realizado con el dólar en valores previos al levantamiento del cepo cambiario. Sin embargo, el 17 de diciembre de 2015, la salida de ese esquema elevó en pesos el costo de la maquinaria.
El planteo de Cachafaz por la operación caída
Tras ese cambio, la operación dejó de ser viable económicamente y la firma abandonó el proyecto. Luego, la empresa recurrió a la Justicia y atribuyó al banco demoras que, según su planteo, impidieron cerrar la compra antes del salto cambiario.
La demanda avanzó en la Justicia Comercial, donde hubo un fallo favorable para Ensincro S.R.L. En esa instancia, Santander fue condenado a pagar más de 64 millones de pesos por lucro cesante.
El nuevo cálculo de millones e intereses
Ese concepto correspondía a las ganancias que la empresa estimaba obtener en los años posteriores si el proyecto se hubiera concretado. Además del monto principal, el fallo fijó intereses desde el 16 de diciembre de 2015.
La entidad bancaria objetó ese punto y apeló la resolución hasta llegar a la Corte Suprema. Al revisar el expediente, el máximo tribunal confirmó la responsabilidad atribuida a Santander, pero modificó el modo de calcular los intereses.
La Corte estableció que no corresponde aplicarlos sobre la totalidad del monto proyectado desde el inicio del conflicto, sino de manera progresiva, según el momento en que se produce cada perjuicio. El tribunal ordenó recalcularlos conforme al artículo 1748 del Código Civil y Comercial.

