El Concejo Deliberante de Salta aprobó una ordenanza que prohíbe la difusión, promoción y publicidad de apuestas virtuales en espacios, soportes y canales bajo administración municipal. La norma también fija plazos para retirar los anuncios alcanzados, establece multas y dispone que esos fondos se usen en campañas de prevención sobre ludopatía.
La medida incluye carteles ubicados en lugares públicos municipales, pantallas LED, tótems digitales, sitios web, aplicaciones oficiales, redes sociales y otras plataformas de la Municipalidad. La restricción no alcanza a carteles privados que no formen parte del patrimonio municipal ni estén administrados o concesionados por el municipio.
La ordenanza fija un plazo de 24 horas hábiles para retirar anuncios
Cuando se detecte una publicidad alcanzada por la prohibición, la autoridad de aplicación deberá intimar a los responsables para que retiren o modifiquen la pieza dentro de las 24 horas hábiles.
Ese plazo podrá extenderse si el soporte presenta dificultades técnicas que impidan concretar la remoción o la adecuación en el período previsto. La medida contempla los distintos formatos usados en los canales municipales.
El régimen establece sanciones para empresas concesionarias de publicidad, agencias de marketing y compañías vinculadas a los juegos online que no cumplan con las disposiciones de la ordenanza.
Las multas serán destinadas a campañas preventivas
Los recursos obtenidos por la aplicación de multas tendrán un destino exclusivo: financiar acciones de prevención y concientización vinculadas a los riesgos del juego compulsivo.
Además, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá firmar convenios con organismos públicos, universidades e instituciones especializadas para impulsar programas destinados al abordaje de la ludopatía.
La publicidad prohibida incluye canales digitales de la Municipalidad
La ordenanza abarca la cartelería instalada en espacios públicos municipales y el mobiliario urbano que sea gestionado por la Municipalidad o funcione mediante concesión. También alcanza a pantallas LED, tótems digitales y otros dispositivos tecnológicos utilizados para informar.
La prohibición regirá asimismo para las páginas web, aplicaciones oficiales, redes sociales y plataformas digitales municipales. Quedarán comprendidas las campañas y comunicaciones institucionales donde las apuestas virtuales aparezcan de manera directa o indirecta.
La norma define como apuestas virtuales a las realizadas mediante dispositivos electrónicos o plataformas digitales. En esa categoría incorpora juegos online que permiten apostar dinero a través de sitios web, aplicaciones u otras herramientas tecnológicas.
Darío Madile expuso datos sobre apuestas online entre adolescentes
El proyecto fue presentado por el concejal Darío Madile y recibió el acompañamiento de Agustina Álvarez Eichele, Gonzalo Nieva y Eliana Chuchuy durante una sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Salta.
Durante el debate, Madile manifestó preocupación por el crecimiento de las apuestas online entre adolescentes y citó datos atribuidos a UNICEF. El edil afirmó: “En Argentina, el 24% de los niños entre 12 y 17 años han reconocido que han apostado de forma online alguna vez en su vida”.
El concejal señaló que el acceso desde teléfonos celulares modificó la forma en que los menores se vinculan con el juego. “Cuando un adolescente, cuando un menor apuesta, realmente lo hace desde un celular y, en muchos casos, desde su intimidad”, expresó.
También sostuvo: “Lo que estamos logrando es que el casino vaya hacia el chico”.


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