La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó la indemnización contra la firma responsable de un restaurante de Mar del Plata, luego de que se acreditara que impidió el ingreso de una familia. El caso involucró a un niño con diagnóstico de síndrome de Asperger, dentro del trastorno del espectro autista, que estaba acompañado por un perro guía.
La resolución mantuvo el pago de 16.000.000 de pesos más intereses para los reclamantes, distribuido entre el menor y sus padres. Además, ratificó una multa civil bajo la figura de daño punitivo y dejó las costas del proceso a cargo de la empresa demandada.
Según se analizó en el expediente, la familia intentó entrar al local gastronómico con la documentación que respaldaba el uso del perro guía. Sin embargo, el personal rechazó el acceso por la presencia del animal, incluso después de que explicaran la situación particular del niño.
El ingreso al restaurante fue el punto central de la demanda
Tras el episodio, los integrantes de la familia iniciaron una acción judicial para solicitar una reparación económica por los perjuicios sufridos. El caso fue tratado primero por un juzgado, que consideró probada la conducta denunciada y responsabilizó a la empresa a cargo del establecimiento.
La sentencia de primera instancia entendió que impedir el ingreso constituyó un acto discriminatorio. Para resolverlo, mencionó la ley 23.592, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
También señaló que el hecho no se reducía a una discusión económica. De acuerdo con el fallo, la negativa de acceso involucró derechos vinculados con la dignidad, la igualdad y la integración social de las personas afectadas.
La empresa cuestionó los montos y el daño punitivo
La firma condenada apeló la resolución y discutió tanto la indemnización por daño moral como la aplicación de la multa civil. En su presentación, sostuvo que las sumas fijadas eran excesivas y desproporcionadas.
La apelante también afirmó que no se habían individualizado los padecimientos de los reclamantes ni acreditado secuelas permanentes. A la vez, planteó que se trató de un hecho aislado y que no existió una conducta dolosa ni culpa grave que justificara el daño punitivo.
La Cámara ratificó la indemnización para la familia
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes revisó el recurso presentado por la empresa y confirmó la decisión tomada en primera instancia. De esta manera, mantuvo la indemnización por daño moral para el niño y sus progenitores.
El tribunal también sostuvo la aplicación del daño punitivo, que había sido dispuesto como multa civil contra la firma demandada. Las costas del proceso continuaron impuestas a la parte condenada.
En el mismo fallo de primera instancia se había admitido la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la compañía aseguradora citada en garantía. La confirmación de la Cámara alcanzó la condena contra la empresa responsable del restaurante.


Nuevos despidos en Lustramax: ofrecen la indemnización con papel higiénico