La Dirección General de Rentas activó un plan para regularizar deudas fiscales en Salta

La medida alcanza obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas dentro de un período fijado por resolución.

La Dirección General de Rentas puso en marcha en Salta un Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio para ordenar deudas fiscales. La medida fue oficializada este viernes 15 de mayo de 2026 mediante la Resolución General Nº 06/2026 y alcanza obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas previstas en el Código Fiscal provincial. El esquema fue diseñado para contribuyentes con compromisos devengados o aplicados entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, y además incluye deudas que estén en discusión administrativa.

El régimen permite armar planes de hasta 18 cuotas, aunque exige un anticipo equivalente al valor de una cuota para ingresar. Además, la financiación tendrá una tasa de interés equivalente al 50% de la prevista en el artículo 36 del Código Fiscal vigente al momento de la adhesión. Según la resolución, ese nivel se ubica por debajo del régimen general.

Cómo funcionará el plan de deudas fiscales

La disposición fue dictada en el marco de las atribuciones fijadas por el artículo 80 del Código Fiscal. A partir de esa base legal, la Dirección General de Rentas habilitó este mecanismo transitorio para que los contribuyentes puedan regularizar obligaciones alcanzadas por la norma.

Dentro del plan entran deudas fiscales devengadas o aplicadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026. También quedan comprendidas aquellas obligaciones que todavía estén en discusión administrativa, siempre dentro de los casos expresamente contemplados por la resolución.

El esquema prevé hasta 18 cuotas y, para adherirse, se deberá pagar un anticipo igual al valor de una cuota. A su vez, la tasa de financiación será del 50% de la establecida en el artículo 36 del Código Fiscal vigente al momento en que se formalice la adhesión.

Qué deudas quedan afuera y cuándo se cae el beneficio

La resolución también marcó exclusiones concretas. Por un lado, quedaron afuera determinadas multas previstas en capítulos específicos del Código Fiscal y, por otro, no ingresan las deudas que ya estén judicializadas.

De esa manera, el alcance del programa no es general para todos los casos, sino que queda limitado a las situaciones expresamente habilitadas. Ese punto aparece detallado en la normativa que puso en vigencia la Dirección General de Rentas.

Además, el plan caducará de forma automática cuando se registre la falta de pago de la segunda cuota vencida. En ese caso, no habrá posibilidad de rehabilitación ni refinanciación, según quedó establecido en la resolución.

Los efectos que tendrá adherirse ante Rentas

La norma fijó también consecuencias formales para quienes entren al régimen. Adherirse implica el reconocimiento íntegro de la deuda, además del allanamiento a las determinaciones fiscales vinculadas con esos conceptos.

Junto con eso, el contribuyente renuncia a reclamos administrativos o a acciones de repetición relacionadas con esas obligaciones. Si el plan se cae por falta de pago, perderá las condiciones otorgadas, quedará en mora y la Dirección General de Rentas podrá promover acciones administrativas o judiciales.

Desde el organismo provincial señalaron que esta clase de herramientas apunta a facilitar la regularización de obligaciones fiscales y a reforzar el cumplimiento por parte de los contribuyentes, en línea con medidas tributarias aplicadas con anterioridad en la provincia.

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