La Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta decidió bajar a la mitad las condenas de prisión efectiva contra la exsecretaria general de la Asociación Docente Provincial (ADP), Patricia del Valle Argañaraz, y la extesorera Ana María Cerezo, por la causa del Fideicomiso Virgen de Urkupiña, donde se investigó una estafa con viviendas a afiliados. Ambas seguirán presas, pero ahora con una pena de 3 años y 6 meses. También se redujeron las penas a otros dos condenados, mientras se confirmó su responsabilidad penal por administración fraudulenta y estafa continuada en perjuicio de docentes salteños.
La sala IV recorta las penas pero confirma la estafa en la ADP
Un año después de la sentencia que sacudió a la Asociación Docente Provincial (ADP), la Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta dio un giro clave en el expediente del Fideicomiso Virgen de Urkupiña: los jueces redujeron las condenas de prisión efectiva para Patricia del Valle Argañaraz y Ana María Cerezo, aunque ratificaron que hubo administración fraudulenta y una estafa continuada contra afiliados docentes.
En el nuevo fallo, los magistrados consideraron que las dos exdirigentes de la ADP actuaron como coautoras de administración fraudulenta y de un único hecho de estafa continuada. Por eso fijaron para cada una una pena de 3 años y 6 meses de cárcel efectiva. Antes de esta revisión, Argañaraz y Cerezo tenían sobre sus espaldas una condena de 6 años de prisión.
Según consta en la resolución, el tribunal estuvo integrado por los jueces Guillermo Gustavo Akemeier y Federico Javier Armiñana Dohorman. Ambos se dedicaron a revisar punto por punto el fallo que había dictado en su momento la Sala VI del Tribunal de Juicio, donde se había hecho un conteo mucho más severo de los hechos imputados.
En la sentencia original, firmada en noviembre de 2024 por el juez José Luis Riera, se tuvo por probado que existieron 26 hechos de estafas reiteradas, además de la administración fraudulenta. Ese criterio había llevado a imponer penas más altas a las exintegrantes de la conducción de la ADP, lo que ahora fue parcialmente modificado por Impugnación.
Sin embargo, y pese a este recorte en los años de cárcel, la Sala IV dejó en claro que no hubo absoluciones: los cuatro imputados siguen considerados penalmente responsables por lo ocurrido con el Fideicomiso Virgen de Urkupiña y las maniobras montadas alrededor de las supuestas viviendas para docentes afiliados.
De 26 estafas a un solo hecho continuado: el cambio que bajó las condenas
El punto que terminó cambiando el rumbo del caso fue cómo se interpretaron esos 26 episodios denunciados por los docentes. Para los jueces de la Sala IV, en vez de tratarse de 26 estafas separadas, todo configuró un único hecho de estafa continuada, lo que redujo el cálculo de las penas sin borrar la culpa de los acusados.
Al resolver los recursos de casación presentados por las defensas, el Tribunal de Impugnación sostuvo que el esquema probado en el juicio encajaba mejor en la figura de una estafa continuada. Ese cambio técnico tuvo un impacto directo en los años de pena, tanto para Argañaraz y Cerezo como para los otros dos condenados de la causa.
Raúl Dante Argañaraz y Nicolás Demetrio Zissi, que en la sentencia anterior habían recibido 3 años de prisión de ejecución condicional, también se vieron beneficiados con la revisión: ahora deberán cumplir 1 año y 6 meses de prisión condicional, manteniéndose igual las reglas de conducta que ya se les habían fijado.
Pese a que se admitieron parcialmente los planteos defensivos, la Sala IV no les dio la razón en lo central. El tribunal confirmó la responsabilidad penal de los cuatro condenados por los delitos de administración fraudulenta y estafa, limitando los cambios solo al monto de las penas pero sin tocar la declaración de culpabilidad.
Durante el debate oral, la fiscal penal Ana Inés Salinas Odorissio, de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), había pedido una condena todavía más dura: reclamó 7 años de prisión para Patricia Argañaraz y Ana Cerezo, basándose en la valoración de toda la prueba producida a lo largo del proceso.
Docentes engañados con viviendas del Fideicomiso Virgen de Urkupiña
El expediente giró alrededor del Fideicomiso Virgen de Urkupiña, un plan que había generado fuertes expectativas entre los afiliados de la ADP. En el juicio se tuvo por demostrado que a través de ese fideicomiso se ofrecieron viviendas a docentes que nunca se entregaron, a pesar de que muchos habían hecho pagos y asumido compromisos económicos.
La acusación fiscal se apoyó en testimonios de docentes que se presentaron como damnificados y en numerosa documentación que fue incorporada al debate. De acuerdo a esa prueba, se habrían utilizado facturas y comprobantes apócrifos para justificar gastos que en realidad no se realizaron, además de maniobras puntuales vinculadas al fideicomiso.
Todos esos elementos formaron el cuadro fáctico que sostuvo la imputación por estafa y administración fraudulenta contra las exdirigentes de la ADP y los otros dos involucrados. Esa construcción probatoria fue convalidada en primera instancia y ahora también por la Sala IV, que mantuvo la declaración de responsabilidad penal.
Otro punto fuerte del reciente fallo fue la decisión de no aplicar una inhabilitación especial para ocupar cargos electivos en la ADP. La Fiscalía había reclamado que se impusiera una prohibición por 10 años para ejercer funciones gremiales, pero ese planteo ya había sido rechazado por la Sala VI del Tribunal de Juicio.
La negativa a disponer la inhabilitación quedó firme desde esa sentencia anterior y fue mantenida por los jueces de Impugnación, que no hicieron cambios en ese aspecto. Así, las sanciones se limitaron al plano penal, sin sumar restricciones formales en el ámbito sindical dentro de la ADP.
Tras la condena original, Patricia del Valle Argañaraz y Ana María Cerezo fueron detenidas y trasladadas a la Unidad Carcelaria N.º 4 de Villa Las Rosas. Según consta en la resolución de la Sala IV, ambas continúan alojadas en ese establecimiento penitenciario bajo el nuevo cómputo de pena.

