En Jujuy, un proyecto contra el acoso callejero encendió el debate en la Legislatura este 18 de marzo, con una propuesta directa: meter esta conducta en el Código Contravencional y castigarla con plata, trabajo comunitario y hasta arresto. El plan, que se presenta en pleno Mes de la Mujer, apunta a quienes hostigan en la vía pública sin llegar a un delito penal, y se alinea con la Ley 27.501 a nivel nacional. Según datos incluidos en el texto, 9 de cada 10 mujeres del país y el 86% de las jujeñas dicen haber sufrido acoso en la calle.
El proyecto que pone al acoso callejero dentro del código contravencional
En la Legislatura jujeña se detalló que el proyecto busca sumar el acoso callejero al Código Contravencional definido por la Ley 5.860, para que esa conducta deje de quedar “en la nada” cuando no encuadra como delito penal. La iniciativa lo define como “cualquier conducta física o verbal con connotación sexual sin consentimiento que genere intimidación u ofensa en espacios públicos”.
Con esa redacción, los gritos obscenos, comentarios sexuales no deseados o acercamientos intimidantes en plazas, veredas, paradas de colectivos y otros espacios públicos pasan a ser una infracción concreta, con consecuencia directa para el agresor. La figura quedaría tipificada dentro del régimen contravencional y habilitaría a la Justicia de Faltas a intervenir.
El texto legislativo se presenta, además, como un intento de responder a lo que allí se describe como una “problemática cotidiana que muchas veces queda invisibilizada”, al remarcar que se trata de hechos que se repiten todos los días en la calle, pero casi nunca llegan a una denuncia formal.
Multas, trabajo comunitario y arresto: así serán las sanciones por acoso callejero en Jujuy
El corazón del proyecto en Jujuy contra el acoso callejero es el paquete de sanciones. La propuesta incluye un esquema gradual que va desde multas económicas hasta la posibilidad de arresto, pasando por la obligación de realizar trabajo comunitario por varios días.
Según el detalle del texto, se prevé la imposición de hasta 30 días de tareas comunitarias y un máximo de 12 días de arresto para los casos más graves, además de las multas que deberá fijar la autoridad competente. El castigo se aplicará cuando se acredite la conducta de acoso en espacios públicos tal como la define la modificación al Código Contravencional.
El proyecto también mete un agravante fuerte: cuando la persona afectada sea menor de 16 años, las sanciones se duplican. Es decir, las multas y tiempos de trabajo comunitario o arresto se elevan al doble de los valores previstos inicialmente, dejando claro que el impacto sobre niñas y adolescentes es considerado especialmente grave en la redacción de la iniciativa.
Estadísticas duras y uso del dinero de las multas por acoso callejero
El documento legislativo incluye números que buscan dimensionar el problema. Se señala que, en Argentina, 9 de cada 10 mujeres dijeron haber sufrido acoso callejero alguna vez. Para el caso específico de Jujuy, el texto marca que el 86% de las mujeres vivió este tipo de situaciones y que el 81% de los episodios aparece desde edades tempranas.
Además, el proyecto aclara qué pasará con la plata que entre por las multas: el 50% de lo recaudado deberá destinarse a políticas de prevención del acoso callejero y de la violencia en los espacios públicos. Esa asignación específica queda escrita en el articulado como una obligación para los organismos que administren esos fondos.
En paralelo, la propuesta suma un capítulo de prevención y formación que prevé campañas de concientización y jornadas de capacitación dirigidas a la comunidad educativa y a organismos públicos, con intervención del Consejo Provincial de la Mujer en el diseño o ejecución de estas acciones, siempre en el marco del mismo proyecto legislativo presentado en Jujuy.

