Las multas por la falta de limpieza en terrenos baldíos o veredas no se definen de manera automática tras un acta de infracción. El abogado Pablo del Pino explicó que los propietarios pueden conocer la acusación, presentar un descargo, aportar pruebas y pedir el sobreseimiento si existen circunstancias que expliquen el incumplimiento. El procedimiento contempla el derecho de defensa antes de que se tome una decisión sancionatoria.
La falta de limpieza puede ser respondida con un descargo
Del Pino, columnista de N&N por Aries, señaló que toda persona cuenta con la garantía del debido proceso. Por eso, quien reciba un acta puede acceder a la imputación formulada en su contra y responder antes de una resolución definitiva.
Además, el propietario puede ofrecer elementos de prueba y solicitar que sean evaluados. “ No es automática la sanción ”, remarcó el letrado al referirse a las actas vinculadas con terrenos baldíos y veredas.
Las multas por baldíos requieren evaluar la responsabilidad
Según indicó el abogado, la Ordenanza 14.136 establece que para aplicar una sanción debe existir una conducta culposa o dolosa. En ese marco, corresponde revisar si el incumplimiento fue deliberado o si puede atribuirse una responsabilidad concreta al dueño del inmueble.
Entre las situaciones que pueden incluirse en el descargo mencionó vivir fuera de la ciudad, atravesar dificultades económicas o tener problemas personales o de salud. También pueden considerarse la limpieza posterior al acta o el compromiso formal de realizarla, aspectos que pueden incidir en el pedido de extinción de la acción punitiva.

