La justicia le ordena al IPS el pago completo de apoyo escolar a un niño con autismo

Un fallo clave obliga al IPS a aplicar aranceles nacionales para cubrir al 100 por ciento el apoyo escolar y futuros tratamientos de un niño con autismo.

Un fallo de la justicia de Salta pegó fuerte en el Instituto Provincial de Salud (IPS): la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó que la obra social realice el pago total y al costo real del apoyo escolar de un niño con autismo, aplicando los aranceles nacionales vigentes. La causa se disparó por un recurso de amparo presentado por la madre del chico, que denunció que el IPS no cubría el 100 por ciento como marca la ley y la justicia terminó dándole la razón.

Según consta en el expediente, la jueza Verónica Gómez Naar entendió que la justicia debía intervenir porque el menor, con diagnóstico de autismo y Certificado Único de Discapacidad, necesita una maestra de apoyo escolar para sostener sus avances, pero la obra social solo reconocía montos mucho más bajos que los establecidos a nivel nacional.

Con esta resolución, la justicia dejó marcado que el IPS tiene que ajustarse al nomenclador nacional para el pago de este apoyo escolar, y además le ordenó garantizar todas las prestaciones futuras que el niño pueda requerir por su condición, desde tratamientos médicos hasta rehabilitación.

La justicia pone contra la pared al IPS por el pago del apoyo escolar

En el fallo se detalla que todo arrancó cuando la madre del chico presentó un amparo, cansada de que el IPS no hiciera el pago completo del módulo de maestra de apoyo escolar según la justicia y los valores nacionales. Ella mostró el Certificado Único de Discapacidad emitido por la Junta Evaluadora y explicó que el menor asiste a un instituto educativo donde recibe el acompañamiento, con resultados que calificaron como “avances significativos”.

Antes de la intervención judicial, el IPS había autorizado el módulo de apoyo escolar, pero lo liquidó usando el nomenclador provincial. Esos montos, según se dejó asentado, eran “notablemente inferiores” a los aranceles nacionales fijados por la ley 24901, por lo que la familia tuvo que poner plata de su bolsillo para no cortar la asistencia de la maestra integradora.

La obra social provincial, en su defensa, planteó que no está incorporada al sistema nacional de salud y que se rige por el principio de solidaridad entre los afiliados. Con ese argumento, insistió en que correspondía aplicar el nomenclador propio del IPS para fijar cuánto pagar por cada prestación, incluido el apoyo escolar del niño con autismo.

Sin embargo, la jueza Gómez Naar desestimó esa postura. Tras analizar la documentación, consideró acreditado que la cobertura que estaba dando el IPS era insuficiente, porque se usaban valores muy por debajo de los que se manejan a nivel nacional. Además, recordó que la ley provincial 7600 dice expresamente que el IPS debe brindar prestaciones básicas de atención integral según el nomenclador previsto en la ley 24901.

Qué dijo la jueza sobre salud, justicia y derechos del niño con autismo

En la sentencia, la magistrada fue tajante al cruzar los argumentos de la obra social. Señaló que el derecho a la salud “está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”, y marcó que la protección de esos derechos no puede depender de si un tratamiento está o no listado en un programa médico.

También subrayó que “la protección que garantizan las normas y preceptos constitucionales no puede estar condicionada a la inclusión o no de los tratamientos en los programas médicos, cuando la salud y la vida de las personas se encuentran en peligro”, dejando claro que, para la justicia, el pago de la maestra de apoyo y de otras prestaciones vinculadas al autismo del menor no admite recortes.

El IPS deberá pagar al 100 por ciento y garantizar tratamientos futuros

Con todo ese marco, la jueza ordenó que el IPS cubra en forma integral el módulo de maestra de apoyo escolar, es decir, con un pago del 100 por ciento a valores de los aranceles nacionales vigentes dispuesto por la justicia para el niño con autismo. No se trata solo de igualar montos: el instituto deberá tomar como referencia directa el nomenclador nacional, sin aplicar tablas provinciales más bajas.

Pero el fallo no quedó ahí. La resolución también se extiende a toda otra prestación médica, farmacológica, de rehabilitación o asistencial que el niño pueda necesitar más adelante, siempre que esté indicada por su médico tratante. La orden judicial apunta a que no haya cortes ni trabas cuando se trate de tratamientos vinculados a su diagnóstico de autismo.

En otro tramo, la jueza explicó que el ejercicio de los derechos constitucionales, entre ellos el de preservación de la salud, no necesita justificación, y que lo que sí debe justificarse es cualquier intento de restringirlos. Además, incorporó un mandato específico sobre la continuidad de los tratamientos del menor, apoyado en el principio de progresividad y no regresividad del derecho internacional de los derechos humanos.

La resolución establece que el IPS mantiene sus facultades de control y auditoría sobre las prestaciones, pero no puede disponer la discontinuidad de los servicios relacionados con la discapacidad del niño mientras sigan vigentes las indicaciones del médico tratante. De esta manera, la justicia provincial fijó las condiciones bajo las cuales el IPS deberá seguir garantizando el apoyo escolar y las demás coberturas vinculadas al caso.

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