Actualizada el 6 de abril de 2026 a las 10:15 h
Un juez nacional del Trabajo metió un sacudón fuerte en la política argentina: dejó frenados, de forma provisoria, 82 artículos centrales de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, después de una cautelar presentada por la CGT. La medida, firmada por el juez Raúl Horacio Ojeda, le da un triunfo clave a la central obrera en la batalla contra la reforma laboral, y al mismo tiempo enoja al Ejecutivo, que ya adelantó que apelará el fallo del juez ante la Cámara Laboral.
La pelea estalló en el fuero laboral, pero salpica directo a la Casa Rosada y a todo el mapa político, porque lo que está en juego no es un detalle técnico, sino puntos pesados: indemnizaciones, vacaciones, banco de horas, derecho de huelga, teletrabajo y el famoso Fondo de Asistencia Laboral. El juez consideró que la reforma laboral podía causar daños muy difíciles de revertir y, por eso, optó por pisar el freno mientras se discute si la norma es o no constitucional.
La CGT quedó parada en el centro de la escena, porque fue la que presentó la cautelar contra la reforma laboral y logró que el juez tomara una decisión que cambia, al menos por ahora, el escenario para los trabajadores registrados, los empleados de plataformas y quienes trabajan de forma remota. El Gobierno, en cambio, movió rápido del otro lado: confirmó que va a recurrir la resolución para intentar que la reforma laboral vuelva a estar plenamente vigente.
Un juez del fuero laboral sacude la reforma
El fallo salió del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda, quien hizo lugar a la medida cautelar de la CGT contra la ley 27.802, conocida como reforma o “modernización” laboral. La CGT, con su conducción encabezada por Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Raúl Jerónimo, consiguió que el juez frene el corazón de la reforma laboral mientras se analiza el caso de fondo.
En los papeles, el expediente será anotado en el Registro Público de Procesos Colectivos y se abrió un nuevo plazo para que el Estado nacional conteste sobre el tema de fondo: la supuesta inconstitucionalidad de varios puntos de la reforma laboral. El juez aclaró que su decisión es de carácter preventivo, hasta que haya una sentencia definitiva.
Para dictar la cautelar, Ojeda habló del “peligro en la demora” y dejó escrito que, si se dejaba correr la reforma laboral tal como estaba, se podían generar daños irreparables. Mencionó en particular cambios en el Fondo de Asistencia Laboral, en el régimen de convenios colectivos y en otros artículos de la ley 27.802 que, según su criterio, alteran la protección de los trabajadores.
En esa línea, el juez subrayó en su resolución que la actuación de los poderes públicos tiene presunción de legitimidad, pero solo mientras se respete la Constitución Nacional. Marcó que, si no, esa presunción se vuelve “un título vacío” y que por eso es clave la intervención de un Poder Judicial independiente, sobre todo cuando se denuncian posibles violaciones a derechos laborales básicos.
Qué puntos clave de la reforma laboral quedaron congelados por orden del juez
La decisión judicial pega directo en varios ejes sensibles para la gente que labura. Quedó en pausa el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), se frenaron cambios en indemnizaciones, en vacaciones, en la creación del banco de horas y en la responsabilidad solidaria en la tercerización, entre otras patas pesadas de la reforma laboral.
En materia de indemnizaciones, se suspendieron los artículos que sacaban del cálculo rubros como el aguinaldo y otros pagos que no son mensuales, además de permitir que las empresas paguen las compensaciones por despido en cuotas. También quedó en el aire la figura del banco de horas, que habilitaba a reorganizar la jornada mediante acuerdos que podían alterar el horario tradicional.
El juez Ojeda también tachó, de forma provisoria, las disposiciones que obligaban a fragmentar las vacaciones y las que achicaban la responsabilidad solidaria en casos de tercerización de servicios. Es decir, los artículos que hacían más difícil reclamarle a la empresa principal por problemas con trabajadores tercerizados quedaron suspendidos mientras se analiza el fondo del asunto.
Otro capítulo fuerte del fallo está relacionado con el derecho de huelga. La resolución alcanza las normas que redefinían los servicios mínimos durante medidas de fuerza y que sumaban la figura de “actividades de importancia trascendental”, lo que implicaba más límites para hacer huelga, incluso en sectores vinculados con seguridad. También quedaron en stand by los artículos que ponían topes a asambleas, reducían horas sindicales de delegados, recortaban la tutela sindical y habilitaban sanciones fuertes a gremios, incluido el eventual retiro de personería.
Golpe a los cambios en la negociación colectiva y en la configuración del vínculo laboral
La reforma laboral también apuntaba a cambiar las reglas de la negociación colectiva, y ahí el juez metió tijera. Ojeda suspendió los artículos que daban prioridad a los convenios de menor ámbito, como los de empresa por encima de los de actividad, y que permitían acordar condiciones laborales a la baja respecto de convenios superiores.
Además, dejó sin efecto la norma que eliminaba la obligación de preaviso durante el período de prueba, y puso en pausa los cambios que reducían el alcance del cómputo de la antigüedad en el empleo, un punto clave a la hora de calcular derechos laborales y posibles indemnizaciones.
El juez también fue directo sobre la configuración misma del vínculo laboral. Suspendió los artículos que quitaban la presunción de relación de trabajo por la sola prestación de servicios y los que recortaban las presunciones de fraude laboral, así como las normas que achicaban la responsabilidad solidaria de las empresas que contratan personal tercerizado.
En el caso de los trabajadores de plataformas, el fallo marcó otro límite a la reforma laboral: se paró el artículo que los declaraba “independientes” y los dejaba afuera de la protección general de la legislación laboral. También se frenó la cláusula que derogaba el principio de interpretación más favorable al trabajador, que rige en la normativa previa a la reforma.
Teletrabajo, Justicia laboral y la respuesta política del Gobierno nacional
La reforma laboral también había borrado la Ley de Teletrabajo, pero esa jugada quedó provisoriamente frenada. El juez entendió que no se podía permitir la derogación del teletrabajo sin revisar antes la constitucionalidad del artículo cuestionado por la CGT, por lo que suspendió esa parte de la ley 27.802 mientras se resuelve el planteo de fondo.
En el plano procesal, Ojeda también avanzó sobre cambios que tocaban a la propia Justicia laboral. La resolución dejó sin efecto, de forma provisoria, el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la ciudad de Buenos Aires, así como la remisión de nuevos juicios laborales al fuero Contencioso Administrativo cuando el Estado fuese parte demandada.
Quedaron detenidas, además, las normas que reducían los intereses aplicables a las condenas judiciales laborales y las que permitían a las empresas cancelar sentencias firmes en hasta 12 cuotas. Según el juez, estos artículos podían generar un escenario de “grave inseguridad jurídica”, especialmente para los trabajadores que dependen de esas sentencias para cobrar lo que les corresponde.
Cuando analizó el Fondo de Asistencia Laboral, Ojeda señaló que el sistema previsto por la reforma laboral “no evitaría ni repararía los despidos injustificados” y advirtió que su financiamiento podría tocar recursos destinados a la Seguridad Social. Para el magistrado, sin una suspensión inmediata de esos artículos, los posibles perjuicios serían muy difíciles de revertir si más adelante se declarara la inconstitucionalidad de la ley.
La estrategia de la CGT y la ofensiva del Gobierno tras el fallo
En su demanda contra la reforma laboral, la CGT argumentó que la ley introducía “modificaciones peyorativas y permanentes” que afectaban derechos con jerarquía constitucional, como la protección frente al despido, el principio de progresividad en derechos laborales y la libertad sindical. El juez reconoció la legitimación de la CGT para representar al conjunto de la clase trabajadora en esta pelea judicial contra la reforma laboral.
La resolución también incluyó una reflexión sobre el rol del Poder Judicial. Ojeda sostuvo que la presunción de legitimidad de la actividad estatal se mantiene solo si se respeta la Constitución y destacó que la independencia de los jueces es imprescindible para sostener el funcionamiento de la República.
Desde el lado político, el Gobierno nacional reaccionó rápido. A través de un comunicado del Ministerio de Capital Humano se informó que se presentará un recurso ante la Cámara Laboral para revertir la medida cautelar dictada por el juez. En el mismo texto se cuestionaron los “intereses corporativos y sectoriales de los que pretenden obstaculizar las reformas”.
Mientras esa apelación se tramita y hasta que exista una resolución definitiva sobre la inconstitucionalidad planteada por la CGT, los 82 artículos de la reforma laboral señalados en el fallo de Ojeda seguirán suspendidos de manera provisoria.

