El IPS modificó los cobros y la cobertura para prestaciones vinculadas a atención propia y de familiar a cargo. La medida fue oficializada mediante la Resolución Nº 0035-D/2026, publicada en el Boletín Oficial de Salta, y alcanza a todos los prestadores registrados ante la obra social provincial. Desde ahora, las consultas, atenciones y otras prácticas que un profesional de la salud se realice a sí mismo o brinde a un familiar a cargo dejarán de ser cubiertas. Además, cualquier facturación presentada por esos servicios no será abonada por el Instituto Provincial de Salud.
La disposición incluye prácticas realizadas sobre la propia persona del profesional y también sobre hijos a cargo, cónyuge, conviviente registrado y otros familiares bajo su responsabilidad. Junto con eso, la normativa contempla sanciones para quienes facturen prestaciones alcanzadas por esta resolución, con base en la Ley 7.127, el Decreto 3402/07 y el Régimen Disciplinario de Prestadores vigente.
El IPS dejó sin cobertura estas prestaciones
La nueva disposición del IPS establece que ya no tendrán cobertura las consultas, atenciones y demás prestaciones que un profesional de la salud se haga a sí mismo. Tampoco serán reconocidas las prácticas que ese prestador realice a un familiar a cargo.
En ese grupo, la resolución menciona a hijos a cargo, cónyuge, conviviente registrado y otros familiares bajo responsabilidad del profesional. Por lo tanto, la exclusión no se limita solo a la atención personal, sino que también alcanza al entorno familiar definido por la norma.
La decisión quedó plasmada en la Resolución Nº 0035-D/2026, publicada en el Boletín Oficial de Salta, y abarca a todos los prestadores registrados ante la obra social provincial.
Los cobros por estas prácticas no serán abonados
Además de retirar la cobertura, la resolución fija que cualquier facturación presentada al cobro por este tipo de prácticas no será pagada por la obra social. Es decir, los cobros vinculados con estas atenciones quedaron excluidos de reconocimiento.
Al mismo tiempo, la normativa prevé sanciones para los prestadores que facturen prestaciones incluidas en la medida. Para eso, toma como referencia la Ley 7.127, el Decreto 3402/07 y el Régimen Disciplinario de Prestadores vigente.
Qué explicó el organismo sobre la atención a un familiar a cargo
Entre los fundamentos, el IPS señaló que distintos estudios sostienen que la objetividad clínica y emocional de los profesionales puede verse afectada cuando se atienden a sí mismos o a personas cercanas. Según el organismo, esa situación podría incidir en la calidad del tratamiento.
La resolución también encuadra estas atenciones dentro de los “deberes de asistencia familiar y cuidados personales”. En función de ese criterio, considera que no corresponde una contraprestación económica por parte de la obra social provincial en esos casos.
En la misma línea, el organismo indicó que las decisiones adoptadas por un profesional en relación con su propia salud “no pueden ser consideradas prestaciones de salud”, sino conductas de autocuidado.

