El IPS volvió a habilitar las afiliaciones individuales y reabrió el acceso a la cobertura médica, aunque solo para personas de 19 a 35 años. La medida fue oficializada en Salta mediante la Resolución Nº 0036-D/2026, publicada en el Boletín Oficial, y tiene vigencia desde el 1 de mayo. Después de más de un año sin nuevas incorporaciones bajo esta modalidad, el Instituto restableció de manera parcial este régimen, mientras siguen suspendidas las solicitudes para quienes están fuera de esa franja etaria.
La disposición también fijó condiciones concretas para ingresar. Entre ellas, se exige acreditar residencia natural y permanente en la provincia de Salta, con una excepción prevista solo para descendientes directos de afiliados titulares nacidos en territorio salteño. Además, se definieron pautas para personas con enfermedades preexistentes y se aclaró cómo funcionará la cobertura fuera de la provincia.
El IPS habilitó afiliaciones individuales solo para personas de 19 a 35 años
La reapertura del Régimen de Afiliación Individual alcanza únicamente a ese grupo de edad. Según lo dispuesto, el sistema vuelve a recibir nuevas solicitudes después de que en enero de 2025 se hubiera interrumpido la incorporación de afiliados bajo esta modalidad.
La decisión quedó formalizada en la Resolución Nº 0036-D/2026. En ese texto oficial se estableció que la vigencia comenzó el 1 de mayo de este año, aunque la medida no abarca a todas las edades, ya que las afiliaciones individuales continúan suspendidas para los tramos no incluidos.
De acuerdo con la disposición, el directorio del organismo evaluó la reapertura luego de un estudio prestacional y económico-financiero. A partir de ese análisis, consideró “oportuno y conveniente” restablecer el sistema para personas de entre 19 y 35 años.
La cobertura médica tendrá condiciones de residencia, riesgo y alcance territorial
Para ingresar al régimen será obligatorio acreditar residencia natural y permanente en la provincia de Salta. La normativa solo contempla una excepción: descendientes directos de afiliados titulares nacidos en la provincia.
Por otra parte, el IPS fijó criterios para quienes tengan enfermedades preexistentes temporarias, crónicas o de alto costo. En esos casos, los solicitantes serán ubicados en categorías de riesgo, y esa clasificación impactará en el valor de la cuota mensual.
La resolución además indica que esos montos podrán modificarse por decisión del propio Instituto “cuando resulte necesario para garantizar la sustentabilidad del sistema y la cobertura prestacional”.
Qué pasa con la cobertura fuera de Salta y con la admisión de solicitudes
En cuanto a las prestaciones, el organismo precisó que los afiliados individuales solo tendrán cobertura fuera de la provincia en situaciones de urgencia y dentro del territorio nacional. También dejó asentado que no brindará asistencia fuera del país.
El texto oficial incorporó además una cláusula sobre la admisión de pedidos. Allí se señala que el Instituto mantiene atribuciones para aceptar o rechazar ingresos “por razones de mérito, oportunidad y conveniencia”, y aclara que esa decisión no otorga derecho a reclamo por parte de los solicitantes.
La misma resolución remarca que el régimen de afiliación individual “no forma parte del sistema de salud pública”, sino que funciona bajo condiciones contractuales privadas de financiamiento de prestaciones de salud.

