El Gobierno negocia cambios en la Ley de Tierras y en las reglas para desalojos con la mira puesta en reunir los votos necesarios para obtener la media sanción en el Senado. La Libertad Avanza revisa el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que también es conocido como Ley de Tierras, a tres días del debate previsto en la Cámara alta.
La presidenta del bloque de La Libertad Avanza en el Senado, Patricia Bullrich, anunciará este martes las modificaciones acordadas durante las conversaciones. Los retoques alcanzan la adquisición de campos por extranjeros, las propiedades rurales ubicadas en zonas de seguridad de frontera y los procedimientos para restituir inmuebles.
Entre las novedades de la nueva versión aparece un límite del 25% para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Además, el texto modifica condiciones de registración y redefine la intervención en expedientes de desalojo donde haya menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.
Ley de Tierras: el nuevo límite para las compras de extranjeros
El proyecto original no establecía un porcentaje máximo de tierras rurales que pudieran ser adquiridas por extranjeros. Sus restricciones apuntaban a impedir ventas a Estados extranjeros y a empresas extranjeras con participación estatal.
La versión reformulada incorpora ahora un tope del 25% para esas adquisiciones. Sin embargo, desde el peronismo cuestionaron el alcance de ese límite porque operaría a nivel provincial, sin una restricción equivalente en cada departamento.
La ministra de Ambiente de la provincia de Buenos Aires, Daniela Vilar, sostuvo que esa diferencia representa una “trampa”. Según detalló, la ley vigente fija un máximo del 15% en los niveles nacional, provincial y departamental, mientras que la propuesta bajo análisis mantendría el nuevo límite en el plano provincial.
La observación sobre los departamentos de Neuquén
Vilar explicó su posición a través de un mensaje en X: “La Ley vigente limita al 15% en tres niveles: nacional, provincial y departamental. El departamental es el que importa: ahí se concentran el agua, el litio, los glaciares y la tierra productiva. Sin ese límite, alcanza con controlar unos pocos departamentos para extranjerizar nuestros recursos estratégicos sin alcanzar nunca el tope del 25% provincial”.
Como ejemplo, mencionó sectores de Neuquén y afirmó: “Villa La Angostura, Nahuel Huapi Norte y El Correntoso son apenas el 4,5% de la superficie provincial de Neuquén, pero el departamento de Los Lagos casi entero. Con el 25% provincial, esa zona se podría extranjerizar de forma totalmente legal”.
También cambian los requisitos de registración de las operaciones. Si la iniciativa avanza, las compras deberán anotarse en el registro inmobiliario correspondiente de cada provincia, condición que pasará a integrar el procedimiento para adquirir estos inmuebles rurales.
El Gobierno suma autorizaciones para campos en zonas de frontera
Para las compañías con participación estatal extranjera, el proyecto incorpora una exigencia puntual. “En el caso de las empresas con participación estatal extranjera debe adjuntarse la autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y la del Poder Ejecutivo Nacional”, indica el texto.
La redacción también cambia una referencia sobre las atribuciones provinciales. En vez de señalar que las provincias podrán definir el “régimen jurídico aplicable”, la nueva versión establece que podrán determinar la “normativa aplicable”.
En cuanto a los inmuebles rurales localizados en zonas de seguridad de frontera, las últimas modificaciones incluyen de manera expresa la necesidad de autorización provincial y nacional cuando el comprador sea extranjero. El texto anterior remitía a las disposiciones, excepciones y procedimientos del Decreto-Ley N° 15.385/44, modificado por la Ley N° 23.554 y sus normas complementarias.
Por otra parte, la versión más reciente deja sin efecto la eliminación del artículo 8 de la Ley de Tierras Rurales. Esa norma, que establece un límite del 15% de tierras en manos extranjeras, continuará vigente en el proyecto que llegará al recinto.
cómo cambia la intervención en casos sensibles
El capítulo sobre desalojos también fue modificado respecto del dictamen que había obtenido despacho en comisión. Uno de los cambios está vinculado con expedientes en los que intervengan menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.
La versión inicial establecía expresamente que el juez debía resguardar las garantías procesales de esos grupos. En el texto que será debatido por el Senado, esa intervención queda asignada de forma directa a los organismos locales de protección.
Además, se incorporó una solución para los casos de desocupación inmediata por “falta de pago o vencimiento del contrato” cuando el propietario y el inquilino no hubieran acordado antes un procedimiento. En esas situaciones se aplicará el mecanismo previsto en el artículo 680 bis para “intrusos” y ocupantes “precarios”.
La norma permite que el juez ordene la restitución inmediata del inmueble si considera “verosímil” el derecho del propietario y si este presenta “caución juratoria”.


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