El Gobierno habilitó financiamiento externo por hasta USD 5.000 millones para operaciones de deuda pública en dólares. La autorización quedó formalizada este lunes en el Boletín Oficial mediante el Decreto 478/2026, que permite al Ministerio de Economía avanzar con préstamos de bancos y entidades financieras internacionales. La norma contempla el uso de garantías parciales otorgadas por organismos multilaterales de crédito, con el objetivo declarado de reducir el costo de financiamiento del Tesoro Nacional y mejorar las condiciones de acceso al crédito externo.
Financiamiento externo: qué autorizó el Decreto 478/2026
El Decreto 478/2026 lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y del ministro de Economía Luis Caputo. Según el texto publicado, la medida establece el marco legal para que el Tesoro Nacional pueda contratar nuevas operaciones de crédito público bajo condiciones financieras determinadas.
La ejecución de esas operaciones quedó delegada en la Secretaría de Hacienda y en la Secretaría de Finanzas, ambas dentro del Ministerio de Economía. Esas áreas tendrán que definir los plazos, las condiciones de los préstamos y la instrumentación de los acuerdos con las entidades que participen.
El decreto precisa que las operaciones deberán estar denominadas en dólares estadounidenses y podrán concretarse “con entidades financieras internacionales de reconocida trayectoria”. Además, el esquema previsto incluye préstamos respaldados por garantías parciales de organismos multilaterales de crédito.
Deuda en dólares: el objetivo marcado por Economía
El objetivo declarado por el Gobierno nacional es reducir el costo de financiamiento del Tesoro Nacional. En ese diseño, las garantías parciales de organismos multilaterales funcionan como respaldo de las operaciones y pueden acompañar mejores condiciones de acceso al crédito.
De acuerdo con el texto original, esta herramienta aparece como una alternativa ante la imposibilidad de salir a los mercados internacionales con bonistas privados. Aunque el riesgo país perforó los 500 puntos en el último mes, la tasa potencial de emisión todavía se mantiene relativamente alta para una colocación de deuda de esas características.
Economía, mediante las secretarías competentes, también quedó facultada para determinar métodos y procedimientos aplicables a las operaciones. Además, podrá designar bancos o grupos sindicados de entidades financieras para intervenir en las contrataciones autorizadas.
Jurisdicción en Nueva York y límites fijados por la norma
Uno de los puntos centrales del decreto es la autorización para incluir cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y federales ubicados en Nueva York, Estados Unidos. Así, las eventuales controversias vinculadas con los acuerdos de préstamo podrán tramitarse ante esa jurisdicción.
La norma habilita también la renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción. Sin embargo, el propio decreto aclara que esa renuncia solo regirá para reclamos presentados en la jurisdicción pactada y únicamente en relación con los acuerdos que se firmen bajo este esquema.
Bienes protegidos ante eventuales reclamos
El decreto diferencia esa renuncia de la inmunidad de ejecución de la Argentina, que no queda alcanzada por la prórroga de jurisdicción. Por eso, el texto fija límites sobre los bienes que no podrán ser objeto de medidas de ejecución derivadas de eventuales litigios.
Entre los activos protegidos figuran los bienes, reservas y cuentas del Banco Central; los bienes de dominio público; los bienes afectados a servicios públicos esenciales; los bienes diplomáticos, consulares, militares o culturales; los impuestos y regalías adeudados al Estado; y aquellos declarados inembargables o intransferibles por ley.
La norma aclara que esos bienes solo podrían quedar exceptuados de esa protección con autorización del Congreso. El alcance de la autorización incluye la contratación de agentes fiscales, de registro, cálculo, custodia, información o pagos, además del pago de comisiones, honorarios y otros gastos necesarios para concretar las operaciones.

