Un chofer de 36 años fue imputado de manera provisional en una causa por homicidio culposo después de un siniestro vial ocurrido en El Carril, donde hubo una víctima fatal. La medida fue dispuesta por el fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Santiago López Soto. Según la investigación, el conductor de un colectivo del corredor 5 de SAETA habría embestido una motocicleta en una esquina urbana sin semáforo. La causa se apoya en pericias que señalaron una velocidad superior a la permitida y la falta de respeto de la prioridad de paso.
El choque en El Carril quedó bajo investigación por homicidio culposo
De acuerdo con la información oficial, el hecho investigado ocurrió el 20 de mayo de 2025 en la intersección de San Rafael y Hernando de Lerma, en El Carril. En ese punto chocaron el colectivo que manejaba el acusado y la motocicleta conducida por Francisco Javier Valdez, de 50 años.
Como consecuencia del impacto, Valdez sufrió lesiones de gravedad y luego murió en el hospital San Bernardo. A partir de ese desenlace, la Fiscalía avanzó con la imputación provisional contra el conductor del transporte público.
Durante la audiencia de imputación, el acusado estuvo asistido por una defensa particular y optó por no declarar. La causa fue encuadrada como homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.
La pericia señaló que el chofer iba por encima del máximo permitido
La imputación se resolvió a partir de las pericias incorporadas al expediente. Según esos informes, el colectivo del corredor 5 de SAETA circulaba por una encrucijada urbana sin semáforo a una velocidad superior a la permitida y, además, no habría respetado la prioridad de paso.
La pericia accidentológica del Cuerpo de Investigaciones Fiscales estableció que el transporte público se desplazaba a una velocidad mínima estimada de 49,98 km/h en un sector donde el límite máximo es de 30 km/h. En ese mismo informe se indicó que el hecho era físicamente evitable si el vehículo hubiera avanzado a velocidad reglamentaria y si se hubiese respetado la prioridad de paso.
Además, los estudios toxicológicos practicados tanto al imputado como a la víctima dieron resultado negativo para alcohol y drogas de abuso, conforme detalló la investigación.
Cómo fue la secuencia que reconstruyó la Fiscalía sobre la víctima fatal
En la reconstrucción incorporada a la pericia, se consignó que la motocicleta avanzaba de este a oeste por Hernando de Lerma, mientras que el colectivo lo hacía de sur a norte por San Rafael. Sobre esa base, la investigación sostuvo que la víctima circulaba desde la derecha del ómnibus.
Por eso, la fundamentación de la imputación citó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que establece: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”.

