Condenaron a un curandero en Corrientes por abuso sexual: la pena se definirá en otra audiencia

El tribunal de Mercedes también resolvió la situación de una segunda acusada y analizó una extorsión ocurrida en enero de 2024.

La Justicia de Corrientes condenó a G. N. G., un hombre señalado como curandero, por estafa, abuso sexual con acceso carnal y extorsión contra una mujer de su misma localidad. También condenaron a R. A. R. por un episodio de extorsión, aunque fue absuelta de la acusación vinculada a los engaños económicos. El Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial de Mercedes anunció el veredicto, pero dispuso un cuarto intermedio: la pena de prisión efectiva para ambos será fijada en una audiencia posterior, luego de los planteos de las partes.

El fallo contra el curandero acusado

El tribunal llegó a una decisión unánime después de deliberar durante dos horas. Según la resolución, G. N. G. fue declarado penalmente responsable por hechos cometidos contra una mujer que vive en la misma localidad. La causa incluyó maniobras consideradas de estafa, además de abuso sexual con acceso carnal y extorsión.

De acuerdo con la valoración de la prueba realizada durante el debate, las conductas abusivas y defraudatorias se ejecutaron de manera sistemática entre octubre de 2023 y enero de 2024. Para los jueces, el acusado llevó adelante una secuencia sostenida de maniobras delictivas, en la que se combinaron engaños económicos con el sometimiento sexual de la víctima.

Los magistrados encuadraron los hechos atribuidos al principal acusado como delito continuado y en concurso real. Esa calificación tendrá incidencia directa en la escala penal que se deberá analizar en la próxima etapa del proceso, cuando se determine la cantidad de años de prisión efectiva que le corresponderá cumplir.

La audiencia que resta se conoce como instancia de cesura. Allí, la querella, la fiscalía y las defensas expondrán sus planteos finales relacionados con la mensuración del daño. Después de esos alegatos, el tribunal comunicará el monto de la pena que se aplicará a los condenados, conforme a lo resuelto durante el juicio.

La segunda acusada y la extorsión investigada

La información difundida por El Litoral señaló que en el expediente también había sido acusada R. A. R. En un primer momento, la Fiscalía la había imputado como presunta participante de una red de engaños patrimoniales. Sin embargo, en ese punto, los jueces entendieron que no existían pruebas directas suficientes para acreditar su intervención.

Por esa razón, R. A. R. fue absuelta de culpa y cargo respecto de la imputación inicial vinculada con los hechos patrimoniales. Además, el tribunal la eximió del pago de las costas procesales relacionadas con ese tramo de la acusación, al considerar que la prueba reunida no alcanzaba para sostener su responsabilidad.

De todos modos, su situación procesal tuvo otro resultado por el delito de extorsión. Los magistrados determinaron que actuó como coautora material en un episodio intimidatorio ocurrido en enero de 2024. Según el fallo, su participación junto con G. N. G. quedó acreditada en un hecho dirigido contra la misma víctima.

La resolución sostuvo que ese episodio tuvo como propósito obtener dinero mediante amenazas. Así, el veredicto dejó responsabilidades diferenciadas: G. N. G. fue declarado culpable por estafa, abuso sexual con acceso carnal y extorsión, mientras que R. A. R. quedó desligada de los engaños económicos, pero condenada por la extorsión atribuida a ambos.

Cómo sigue la causa tras el veredicto de culpabilidad

La sentencia condenatoria fue dictada conforme a las disposiciones del Código Penal de la Nación y del Código Procesal Penal de Corrientes. En ese marco, el tribunal indicó que durante las etapas previas del procedimiento se mantuvieron garantizados el debido proceso y el principio de inocencia.

El cuarto intermedio dispuesto por los jueces dejó pendiente solamente la definición de la pena efectiva. Ese dato será comunicado después de que la querella, la fiscalía y las defensas expongan sus argumentos finales sobre el daño y sobre la sanción que consideran aplicable en esta causa judicial tramitada en Mercedes.

Otro expediente por abuso sexual en Salta

En otra causa judicial por delitos contra la integridad sexual, un policía de Salta identificado como Alberto Gabriel Guaymás fue condenado a siete años de prisión efectiva. La sentencia lo encontró responsable por abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple y grooming contra dos menores de edad.

Al momento de los hechos, las víctimas tenían cinco y doce años. La sentencia fue dictada por la jueza María Victoria Montoya Quiroga, quien además dispuso que Guaymás quedara inhabilitado para ejercer cargos públicos durante 14 años. Ese plazo equivale al doble de la condena de prisión impuesta, ya que los delitos fueron considerados en concurso real.

Uno de los hechos juzgados tuvo como víctima a la hija de una amiga del acusado, una niña de cinco años. Según se acreditó en la investigación, la menor había ido junto a su madre a la vivienda de Guaymás. Mientras los adultos estaban en el comedor, la niña permanecía en otra habitación mirando televisión.

En Cámara Gesell, la víctima relató que el policía ingresó al cuarto, se bajó el pantalón y le introdujo su miembro en la boca. También contó que le tocó sus partes íntimas. Como no hubo testigos directos dentro de la habitación, el testimonio de la menor y su sostenimiento a lo largo del tiempo fueron elementos centrales para la acusación.

Las pruebas y la condena al policía

Ese relato fue acompañado por otras pruebas incorporadas al juicio. Declararon docentes, profesionales de salud mental y referentes de una fundación que asistía a la niña. Las pericias psicológicas indicaron que la experiencia tuvo consecuencias en su desarrollo emocional y derivó en problemas de aprendizaje, episodios de angustia y una baja notable en el rendimiento escolar.

El segundo caso analizado por la Justicia involucró a una adolescente de 12 años. Según se estableció en la causa, Guaymás obtuvo el número de celular de la menor a partir de un llamado que ella había realizado al 911. Luego de acceder a ese contacto, inició comunicaciones privadas con la joven.

En esos intercambios, el acusado le envió mensajes personales, hizo preguntas de contenido sexual, pidió fotografías e intentó coordinar un encuentro. Esa conducta fue encuadrada dentro del delito de grooming, junto con los otros hechos de abuso sexual que formaron parte de la acusación.

La madre de la adolescente declaró que, después de descubrir los mensajes, su hija comenzó a sentir miedo y desconfianza hacia la policía. También señaló que la familia modificó rutinas cotidianas por temor, a partir de lo ocurrido con el acusado, quien integraba la fuerza policial.

Durante el proceso, la fiscal penal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Celina Morales Torino, sostuvo que Guaymás “quebrantó el deber de protección que le competía a quien portaba un uniforme para proteger a la sociedad”. También remarcó que el acusado “aprovechó la asimetría de poder, la vulnerabilidad de las víctimas y la confianza depositada por las familias”.

Los delitos atribuidos fueron tipificados bajo los artículos 119 y 131 del Código Penal, vinculados con el abuso sexual y el grooming. Además de la condena de siete años de prisión efectiva, la resolución judicial estableció la inhabilitación de Guaymás para ocupar cargos en la función pública durante 14 años.

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