La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos extraordinarios que habían presentado Cristina Kirchner y sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner, contra el decomiso de bienes dispuesto en la causa Vialidad. Con esa resolución, siguen en pie las propiedades que confiscarán dentro del expediente y queda abierto el camino para avanzar sobre 111 bienes vinculados a la familia Kirchner y a Lázaro Báez. La decisión fue firmada por la Sala IV y, por ahora, dejó a Cristina Kirchner sin acceso directo a la Corte Suprema por esta vía.
El fallo mantiene activo el proceso para recuperar a favor del Estado nacional distintos inmuebles y otros bienes alcanzados por el decomiso. En el caso de la ex presidenta, la discusión incluye 19 propiedades heredadas o recibidas por cesión. La única opción procesal que les queda a Cristina Kirchner y a sus hijos es presentar una queja directa ante el máximo tribunal.
El decomiso forma parte de la condena a seis años de prisión impuesta a Cristina Kirchner por administración fraudulenta. Según la resolución, el monto fijado por ese concepto llega a $684.990.350.139,86. La medida también alcanza bienes del empresario Lázaro Báez, ex titular de Austral Construcciones.
Casación dejó firme el rechazo y las propiedades siguen bajo decomiso
La resolución fue firmada por los jueces Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky. De los tres, Borinsky votó en disidencia parcial. Su postura fue habilitar de manera parcial los recursos en relación con determinados bienes de Máximo y Florencia Kirchner, además de algunas empresas ligadas a Báez.
Con el voto mayoritario, Casación sostuvo que no correspondía abrir la vía extraordinaria en esta etapa. De esa manera, quedó firme el rechazo para Cristina Kirchner y también para los planteos principales de sus hijos. Así, el expediente sigue avanzando con el decomiso como parte de la condena ya dictada en la causa Vialidad.
En su voto, Hornos afirmó que “el decomiso de los beneficios de origen delictivo encuentra su fundamento en que el delito no constituye un título legítimo para generar riqueza jurídicamente reconocida”. Además, remarcó que existe un “ilícito comprobado” con condena firme y señaló que los hechos vinculados a la obra pública vial en Santa Cruz produjeron “un flujo económico de magnitud extraordinaria en perjuicio del erario público”.
Qué dijo el tribunal sobre los bienes de Máximo y Florencia Kirchner
Sobre los cuestionamientos de las defensas por los bienes de Máximo y Florencia Kirchner, Hornos entendió que el pronunciamiento anterior ya había dado una “respuesta extensa, fundada y razonada”. Según ese criterio, los recursos presentados se limitaron a marcar diferencias con la decisión ya tomada por el tribunal.
También rechazó el planteo que sostenía que decomisar bienes heredados o recibidos gratuitamente podía afectar principios constitucionales como propiedad, legalidad, inocencia o culpabilidad. En esa línea, el fallo indicó que el hecho de que los actuales titulares no hayan sido juzgados en ese expediente no impide ejecutar la medida si existe “una vinculación razonable entre los bienes y el provecho económico derivado del delito”.
Hornos agregó además que “la transmisión hereditaria o gratuita no neutraliza la posibilidad de ejecutar los bienes si éstos integran el circuito patrimonial alcanzado por el decomiso”. Ese punto fue central para sostener el alcance de la medida sobre parte de las propiedades discutidas por la defensa de los hijos de la ex mandataria.
El debate por qué bienes confiscarán y la disidencia parcial de Borinsky
Borinsky coincidió en considerar inadmisible el recurso de Cristina Kirchner, pero se diferenció del resto al sostener que debía abrirse de manera parcial la vía extraordinaria respecto de algunos bienes asociados a Máximo y Florencia Kirchner y también a empresas vinculadas con Lázaro Báez.
El juez puso el foco en inmuebles adquiridos antes del 23 de abril de 2004, fecha que tomó el tribunal de ejecución de la condena para determinar qué propiedades podían quedar alcanzadas por el decomiso. Para Borinsky, ese punto temporal tenía relevancia al momento de revisar si correspondía o no incluir ciertos bienes dentro de la medida.
En ese tramo de su voto, sostuvo: “El decomiso de los bienes indicados se dispuso sin debido sustento normativo, en tanto se apartó de los propios parámetros temporales fijados por el tribunal de juicio para evaluar la incorporación de bienes pasibles de decomiso, sin que la sentencia aquí cuestionada -en su conformación de mayoría- brindara tratamiento a esa circunstancia objetiva oportunamente introducida por las partes”.
Entre los bienes mencionados en la resolución aparecen diez departamentos ubicados en Mitre 535, en Río Gallegos, y cinco lotes del complejo hotelero Los Sauces, en Lago Argentino, Santa Cruz. También figuran inmuebles pertenecientes a empresas relacionadas con Lázaro Báez.


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