Bullying en Salta: entró en vigencia la ley que prevé multas y arresto para adultos

La norma incorpora el artículo 88 bis al Código Contravencional y fija que la vía judicial se usará solo cuando fallen las instancias institucionales.

En Salta ya está en vigencia la Ley Nº 8530, una norma que incorpora sanciones de multas o arresto para padres, tutores o responsables legales de menores vinculados a hechos reiterados de bullying. La medida fue promulgada por decreto y publicada en el Boletín Oficial este 4 de mayo. Según el texto, alcanzará a los adultos que, después de haber sido notificados, no tomen medidas para frenar esas conductas ni cumplan los compromisos asumidos ante las autoridades que intervienen en cada caso.

La disposición modifica el Código Contravencional provincial y suma el artículo 88 bis dentro del capítulo de “Contravenciones contra el sano desarrollo del menor”. Allí se establece que los responsables podrán recibir hasta 30 días de arresto o una multa cuando haya falta de supervisión, contención o acompañamiento frente a episodios de acoso escolar protagonizados por menores a su cargo.

La nueva ley por bullying en Salta ya rige con multas y arresto

La norma fue puesta en vigencia mediante el Decreto Nº 259 del Poder Ejecutivo. Además, su publicación en el Boletín Oficial se concretó este 4 de mayo, por lo que el cambio ya forma parte del esquema contravencional de la provincia.

Con esta incorporación, el Código Contravencional suma una herramienta específica para los casos en los que un menor incurra en situaciones de acoso escolar y, aun así, los adultos responsables no intervengan de manera adecuada. El texto apunta a padres, tutores o responsables legales que hayan sido notificados previamente.

También se fija que la sanción no será automática por cualquier situación, sino que alcanzará a quienes omitan actuar para revertir conductas reiteradas. A eso se agrega el incumplimiento de compromisos asumidos ante autoridades educativas o de protección que ya estén interviniendo en el caso.

Qué prevé el Código Contravencional si hay reincidencia o falta de cumplimiento

El artículo 88 bis establece penalidades de hasta 30 días de arresto o multa para los adultos responsables. El alcance de la sanción incluye falta de supervisión, de contención o de acompañamiento frente a episodios de bullying protagonizados por menores a su cargo.

Si hubiera reincidencia, el juez contravencional queda habilitado para duplicar la pena. Junto con eso, podrá sumar medidas complementarias, entre ellas la asistencia obligatoria a talleres de parentalidad o tratamientos familiares interdisciplinarios.

La ley, de todos modos, marca un límite claro: la instancia judicial deberá ser utilizada como último recurso. Por eso, solo podrá activarse cuando ya hayan fallado los mecanismos institucionales previstos por la normativa vigente, incluida la Ley Nacional 26.892 y los protocolos de convivencia escolar.

Qué informe deberá presentarse para avanzar con una intervención judicial

Para que el caso llegue a una intervención judicial, las autoridades educativas o los organismos de protección tendrán que elevar un informe detallado. Ese documento deberá reunir los antecedentes del caso y las medidas que ya se hayan aplicado.

Además, el informe tendrá que incluir las notificaciones enviadas a los responsables y el nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos. Recién con esos elementos podrá avanzar la instancia prevista por la nueva legislación.

La iniciativa había sido aprobada por la Legislatura de Salta el 7 de abril de 2026. Luego fue presentada oficialmente bajo el eje “Multa o arresto”: “El Gobierno de Salta promulgó la ley que sanciona a padres por incumplir sus deberes ante casos de bullying”.

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