Asueto Nacional 2025: El 24 y 31 de diciembre serán día libre para el Estado

El Gobierno nacional confirmó asueto administrativo para empleados de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025, mediante el Decreto 883/2025 firmado por Javier Milei y su vocero Manuel Adorni. La medida, publicada en el Boletín Oficial, alcanza solo a la administración nacional, excluye a bancos y al sector privado, y se apoya en los feriados inamovibles del 25 de diciembre y 1 de enero, con la promesa oficial de favorecer los encuentros familiares y la actividad turística sin generar costos extra para el Estado.

Asueto solo para la administración nacional: qué firmaron Milei y Adorni

El Poder Ejecutivo nacional oficializó en plena madrugada el asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La decisión quedó sellada en el Decreto 883/2025, con las firmas del presidente Javier Milei y del vocero presidencial Manuel Adorni, y fue publicada en el Boletín Oficial como norma de alcance general.

Según el texto, el asueto se limita estrictamente a los empleados del Estado nacional, es decir, quienes dependen de la Administración Pública Central. No se trata de un feriado nuevo, sino de una dispensa de asistir a los lugares de trabajo en las vísperas de Navidad y Año Nuevo, en línea con decisiones similares que distintos gobiernos han tomado en otros años.

El decreto se apoya en la Ley N° 27.399, que ya declara al 25 de diciembre y al 1° de enero como feriados nacionales inamovibles. En los considerandos se insiste en que esas fechas tienen un fuerte valor “cultural, social y familiar” para la gente que vive en la Argentina y que, por costumbre, se usan para reunirse, brindar y compartir con parientes y personas cercanas.

Además, la norma remarca que las noches del 24 y del 31 suelen estar cargadas de preparativos: desde organizar la mesa hasta viajar a otras provincias o ciudades para ver a la familia. Por eso, el Gobierno nacional consideró “oportuno” habilitar asueto para que los empleados estatales tengan más margen de tiempo para organizarse, tanto para descansar como para moverse por el país sin tanta presión laboral.

En los fundamentos, el propio decreto afirma que la medida también tiene un costado económico, ya que podría beneficiar al turismo interno. La lógica oficial es que, al sumar un día de asueto administrativo a los feriados del 25 y del 1°, se alargan los fines de semana festivos y se incentivan viajes y actividades recreativas dentro del territorio nacional, sin que eso suponga un costo extra directo para las arcas del Estado.

Quiénes tienen asueto y quiénes no: el detalle que calienta los ánimos

El artículo 1° del Decreto 883/2025 es tajante: establece asueto administrativo exclusivamente para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025. Sin vueltas, solo los empleados del Estado nacional tendrán día libre asegurado en esas vísperas, mientras que el resto deberá atenerse a lo que marque la normativa vigente o las decisiones de cada empleador.

El artículo 2°, a la vez, ordena que los organismos nacionales tomen todas las medidas necesarias para mantener “los servicios esenciales” en funcionamiento durante esas fechas. Esto implica que áreas sensibles, como salud, seguridad, emergencias y otros servicios indispensables, deberán organizar guardias y esquemas especiales para que no se corte la atención al público ni la prestación mínima requerida.

Sin embargo, el punto que más ruido genera es el artículo 3°. Allí se aclara que el asueto administrativo no se extiende a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras. Es decir, bancos y financieras deberán trabajar normalmente el 24 y el 31 de diciembre, por lo que sus empleados no quedan alcanzados por este beneficio específico, más allá de los feriados del 25 y del 1°.

Con este esquema, los trabajadores de la administración nacional tendrán cuatro días definidos sin actividad en sus escritorios: 24 y 25 de diciembre, y 31 de diciembre y 1° de enero. El 24 y el 31 por el asueto administrativo, y el 25 y el 1° por tratarse de feriados nacionales inamovibles ya establecidos en la ley, con el régimen especial que eso implica.

El decreto también recuerda que el personal estatal que deba concurrir a trabajar específicamente los días 25 de diciembre y 1° de enero cobrará su salario con el recargo correspondiente a feriados, es decir, con pago doble por esas jornadas. Este punto ya estaba contemplado en la normativa general de trabajo en feriados, pero se vuelve a mencionar para evitar dudas sobre la liquidación de haberes.

Qué pasa con el sector privado y por qué el asueto no llega a todos

Mientras tanto, la situación en el sector privado queda en otra cancha. El propio texto oficial remarca que, fuera del Estado nacional, cada empleador tendrá la potestad de decidir si concede o no el día libre el 24 y el 31 de diciembre. Para la actividad privada, esas fechas siguen siendo días laborales comunes, sin el tratamiento legal de feriado ni de asueto obligatorio.

La legislación actual considera el 24 y el 31 como días hábiles. Por eso, si una empresa decide no exigir que su personal se presente a trabajar, puede darles el día libre sin que eso se transforme automáticamente en un “feriado pago” extra. En ese caso, se trata de una decisión interna de la compañía, que puede o no fijar algún plus o condición especial por cuenta propia.

En cambio, quienes sí deban cumplir tareas en el sector privado el 24 y el 31 cobrarán su salario habitual, ya que, por ley, no hay recargo obligatorio como en los feriados. Solo si una firma define por contrato o por decisión unilateral pagar un extra, esa mejora se sumará a lo que marca la normativa general, pero no es exigida por el decreto firmado por Milei y Adorni.

En los considerandos finales, la resolución deja asentado que fue dictada en uso de las facultades que le da al Poder Ejecutivo el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, en relación con la organización de la administración pública y la fijación de asueto para el personal del Estado.

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