ANSES contempla una pensión por fallecimiento para familiares de jubilados que cumplan las condiciones previsionales y, además, permite consultar un subsidio destinado a cubrir gastos de sepelio, cremación o inhumación. El trámite puede iniciarse por internet dentro de un plazo determinado o, según el caso, de forma presencial en una oficina del organismo.
La pensión mensual está dirigida a quienes tenían un vínculo directo con la persona jubilada fallecida. Pueden quedar alcanzados el cónyuge sobreviviente, el conviviente previsional y determinados hijos, siempre que acrediten la relación y reúnan los requisitos correspondientes.
Por otro lado, quienes afrontaron los costos funerarios pueden consultar por el Subsidio de Contención Familiar. La solicitud debe realizarse dentro del año posterior al fallecimiento, y también puede gestionarse junto con la pensión derivada.
Quiénes pueden acceder a la pensión de ANSES
Entre las personas que pueden solicitar esta prestación figura el cónyuge sobreviviente del jubilado. Para iniciar la gestión, ANSES puede requerir el DNI y una partida de matrimonio actualizada, además de otros comprobantes vinculados con cada situación particular.
También está previsto el acceso del conviviente previsional. En términos generales, se deben acreditar cinco años de convivencia previos al fallecimiento. Sin embargo, el período baja a dos años cuando la pareja tenía hijos reconocidos por ambos integrantes.
En esos casos, la relación y el domicilio compartido forman parte de los datos que pueden ser solicitados durante el trámite. Las constancias presentadas deben permitir acreditar el vínculo con la persona fallecida en los términos requeridos por el régimen previsional.
Los hijos solteros menores de 18 años pueden tener derecho a cobrar la pensión si no reciben otra prestación. A su vez, los hijos con discapacidad o incapacidad para trabajar pueden acceder sin límite de edad cuando estaban a cargo del jubilado fallecido.
Cómo se distribuye el monto entre los beneficiarios
El importe no es igual para todos los casos, porque se calcula según el haber que cobraba el jubilado y la cantidad de personas con derecho a percibir la prestación. Si hay varios beneficiarios, el reparto se realiza con los porcentajes previsionales que correspondan.
ANSES establece que la suma de todas las pensiones derivadas no puede superar el “100% de lo que cobraba la persona fallecida”. Como ejemplo, el organismo indica que en un grupo integrado por una viuda y un hijo menor puede corresponder un 50% para la viuda y un 20% para el hijo.
El plazo para hacer el trámite por fallecimiento
Antes de avanzar con la solicitud, los datos personales, familiares y de contacto deben estar actualizados en Mi ANSES. Además, la persona interesada tiene que reunir la documentación que pruebe el vínculo, ya que los papeles requeridos pueden cambiar de acuerdo con quién realice el pedido.
La vía digital se habilita ingresando a la plataforma de ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Para usar esta opción deben haber pasado al menos “10 días hábiles desde el fallecimiento” y no más de seis meses desde esa fecha.
Una vez enviada la presentación dentro de ese período, el seguimiento queda disponible en Mi ANSES. El estado del trámite puede consultarse luego de 72 horas desde la carga de la solicitud.
Cuando transcurrieron más de seis meses desde el fallecimiento, la pensión debe pedirse de manera presencial en una oficina de ANSES. Esa instancia también puede ser necesaria si faltan datos familiares registrados, hay hijos con discapacidad, intervienen representantes o el caso requiere documentación especial.
ANSES puede solicitar partidas de nacimiento, certificados de discapacidad, formularios previsionales u otros comprobantes según las particularidades de cada expediente.


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